SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

i)

Carmen Yolanda Pérez Casasola Vda. de Azcui, por memorial cursante de fs. 122 a 127 vta., en calidad de tercera interesada, señaló lo siguiente: i) Sobre el derecho al debido proceso, cabe referir que el accionar de la tercera interesada emerge de un proceso concluido, en efecto, los jueces de instancia dispusieron emitir mandamiento de lanzamiento del inmueble que fue transferido en base a un título viciado de nulidad; ii) En lo que concierne a la presunta indefensión, cabe precisar que el accionante fue sujeto pasivo de la acción de nulidad, no otra cosa significa que haya ejercitado todos los recursos ordinarios y extraordinarios que franquea la ley, incluso haciendo abuso de los incidentes dilatorios, por lo que no se puede alegar indefensión en este estado; iii) Respecto a la cosa juzgada, cabe aclarar que el cómputo de fechas realizado por el ahora accionante resulta irrelevante, dado que la problemática no es cuestión de fechas, sino que responde a una resolución judicial que determinó dejar sin efecto los títulos de los cuales deviene su derecho; iv) Sobre la presunta vulneración del derecho propietario, cabe referir que la nulidad de la escritura pública del accionante es la lógica consecuencia que deviene de la gravedad jurídica, razón por la que no existe el derecho que dice detentar el accionante; v) Al declarar la autoridad judicial probada la demanda, no solo fue en cuanto a la petición de nulidad de los contratos, sino también la inexistencia de derechos de los demandados sobre los inmuebles objeto de litis y también la petición de retiro de las construcciones y obras ejecutadas en los mismos; vi) La acción de amparo constitucional pretende que la jurisdicción constitucional efectúe una errada interpretación de la legalidad ordinaria, pues corresponde emitir mandamiento de lanzamiento únicamente sobre la superficie que ocupan los dos demandados, cuya escritura fue declarada nula, máxime si el mismo accionante participó en el proceso sumario asumiendo el rol de sujeto pasivo; y, vii) Cabe aclarar también, que la emisión del mandamiento de lanzamiento no está al servicio de la nulidad contractual, sino, es útil en toda ejecución de sentencia que amerite materializar el desalojo de un inmueble o el despojo de una posesión, es decir, es un instrumento al servicio del juzgador para hacer efectivo el cumplimiento de sus decisiones.