SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
i)
Carmen Yolanda Pérez Casasola Vda. de Azcui, por memorial cursante de fs. 122 a 127 vta., en calidad de tercera interesada, señaló lo siguiente: i) Sobre el derecho al debido proceso, cabe referir que el accionar de la tercera interesada emerge de un proceso concluido, en efecto, los jueces de instancia dispusieron emitir mandamiento de lanzamiento del inmueble que fue transferido en base a un título viciado de nulidad; ii) En lo que concierne a la presunta indefensión, cabe precisar que el accionante fue sujeto pasivo de la acción de nulidad, no otra cosa significa que haya ejercitado todos los recursos ordinarios y extraordinarios que franquea la ley, incluso haciendo abuso de los incidentes dilatorios, por lo que no se puede alegar indefensión en este estado; iii) Respecto a la cosa juzgada, cabe aclarar que el cómputo de fechas realizado por el ahora accionante resulta irrelevante, dado que la problemática no es cuestión de fechas, sino que responde a una resolución judicial que determinó dejar sin efecto los títulos de los cuales deviene su derecho; iv) Sobre la presunta vulneración del derecho propietario, cabe referir que la nulidad de la escritura pública del accionante es la lógica consecuencia que deviene de la gravedad jurídica, razón por la que no existe el derecho que dice detentar el accionante; v) Al declarar la autoridad judicial probada la demanda, no solo fue en cuanto a la petición de nulidad de los contratos, sino también la inexistencia de derechos de los demandados sobre los inmuebles objeto de litis y también la petición de retiro de las construcciones y obras ejecutadas en los mismos; vi) La acción de amparo constitucional pretende que la jurisdicción constitucional efectúe una errada interpretación de la legalidad ordinaria, pues corresponde emitir mandamiento de lanzamiento únicamente sobre la superficie que ocupan los dos demandados, cuya escritura fue declarada nula, máxime si el mismo accionante participó en el proceso sumario asumiendo el rol de sujeto pasivo; y, vii) Cabe aclarar también, que la emisión del mandamiento de lanzamiento no está al servicio de la nulidad contractual, sino, es útil en toda ejecución de sentencia que amerite materializar el desalojo de un inmueble o el despojo de una posesión, es decir, es un instrumento al servicio del juzgador para hacer efectivo el cumplimiento de sus decisiones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo