SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

II.5.

II.5.    Cursa Auto de Casación 05/2014 de 27 de octubre, por la que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, casando el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declaró probada la demanda y en consecuencia dispuso la nulidad de las escrituras privadas de 31 de marzo de 1987, argumentando lo siguiente: En el caso particular, los peritos señalaron que la firma de María Luz Casasola Vda. de Pérez, estampadas en los documentos cuestionados no corresponden a la autoría de los contratos anteriormente aludidos, pues intentaron su sistema de suplantación por el sistema de calco, de ahí que resulta errónea la interpretación de los arts. 489, 490, 549 inc. 3) y 554 del CC, error que se encuentra contenido en el art. 253 inc. 1) del CPCabrg, por lo que corresponde resolver en la forma prevista por el art. 271 del mismo adjetivo civil (fs. 55 a 58).