SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

a)

El accionante mediante su abogado en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, ratificó su demanda y la amplió señalando lo siguiente: a) desde el Auto de calificación del proceso, no se viabilizó la procedencia de la acción negatoria; b) En virtud a lo dispuesto por el art. 519 del Código Civil (CC), los contratos tienen fuerza de ley entre partes y solo pueden ser disueltos por mutuo consentimiento o por causas autorizadas por ley, en efecto, no existe ninguna resolución que deje sin efecto la relación jurídica por el que fue realizada la transferencia del bien inmueble entre las demandadas en proceso sumario (vendedoras) y el comprador (ahora accionante); c) En ningún momento se firmó contrato alguno con la madre de la demandante del proceso sumario; asimismo, la acción negatoria no fue fijada como punto de hecho a probar, por lo que no se encuentra contemplada en la Sentencia, ni fue mencionado como agravio en el recurso de apelación y menos fue contemplado en el Auto de Casación; d) La acción de amparo constitucional fue promovida en virtud a que existe una sentencia con calidad de cosa juzgada e invariable, un derecho que ingresa al ámbito del patrimonio de la persona; y, e) Pronunciado el Auto de Casación, se procedió con la notificación a la demandada; empero, conociendo el contenido íntegro de dicha decisión no planteó ningún recurso ni solicitó la complementación de la misma.