SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
a)
El accionante mediante su abogado en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, ratificó su demanda y la amplió señalando lo siguiente: a) desde el Auto de calificación del proceso, no se viabilizó la procedencia de la acción negatoria; b) En virtud a lo dispuesto por el art. 519 del Código Civil (CC), los contratos tienen fuerza de ley entre partes y solo pueden ser disueltos por mutuo consentimiento o por causas autorizadas por ley, en efecto, no existe ninguna resolución que deje sin efecto la relación jurídica por el que fue realizada la transferencia del bien inmueble entre las demandadas en proceso sumario (vendedoras) y el comprador (ahora accionante); c) En ningún momento se firmó contrato alguno con la madre de la demandante del proceso sumario; asimismo, la acción negatoria no fue fijada como punto de hecho a probar, por lo que no se encuentra contemplada en la Sentencia, ni fue mencionado como agravio en el recurso de apelación y menos fue contemplado en el Auto de Casación; d) La acción de amparo constitucional fue promovida en virtud a que existe una sentencia con calidad de cosa juzgada e invariable, un derecho que ingresa al ámbito del patrimonio de la persona; y, e) Pronunciado el Auto de Casación, se procedió con la notificación a la demandada; empero, conociendo el contenido íntegro de dicha decisión no planteó ningún recurso ni solicitó la complementación de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo