Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
concedido parcialmente
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido parcialmente la tutela solicitada, efectuó una compulsa parcial de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación: Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.2 Alcances del derecho al debido proceso
- principio de congruencia y motivación de las resoluciones,
- III.3. A
- omitido explicar con fundamentos claros y precisos la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca,
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos
- señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes y finalmente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación, acompañando copia del mismo.
- omitió explicar con fundamentos claros y precisos la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca,
- concedido parcialmente
- Fragmento 20