SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, a obtener una resolución motivada y fundamentada, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva en su dimensión de acceso a un recurso y el derecho a impugnar; toda vez que, las Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 510/2015 de 22 de julio, que declaró inadmisible su recurso de casación sin fundamento y sin respaldo legal alguno, indicaron que la impetrante de tutela omitió invocar precedentes contradictorios, limitándose a citar sentencias constitucionales las cuales no constituyen precedentes dentro de un recurso de casación y que no explicó con fundamentos claros y precisos la contradicción resultante entre la resolución que se impugna con los precedentes que se invocan, no siendo suficiente la sola cita o mención de estos sin advertir una situación contradictoria cuya carga procesal le correspondía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación: Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.2 Alcances del derecho al debido proceso
- principio de congruencia y motivación de las resoluciones,
- III.3. A
- omitido explicar con fundamentos claros y precisos la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca,
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos
- señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes y finalmente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación, acompañando copia del mismo.
- omitió explicar con fundamentos claros y precisos la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca,
- concedido parcialmente
- Fragmento 20