SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.3.  A

La accionante alega que fue procesada por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, pese a que el inmueble objeto del delito siempre estuvo a nombre de la acusadora particular Elena Camacho Pozo, lo que implica que no se materializó el hecho delictivo y la tentativa no está penalizada, además que fue una víctima del proceso penal, puesto que los autores de los delitos mencionados se dieron a la fuga y que como compradora desconocía los documentos falsos elaborados por los vendedores.

En este sentido, precisó que denunció el abandono de querella porque Elena Camacho Pozo no se presentó a ninguna audiencia, menos al inicio del juicio, al que se presentaron sus abogados con un poder general, lo que fue denunciado en apelación y casación; habiéndose resuelto este último recurso, por Auto Supremo 510/2015, que lo declaró inadmisible sin fundamento y sin respaldo legal alguno, constituyendo defecto absoluto al tenor del art. 292 del CPP, puesto que invocó como precedente contradictorio la SC 0665/2004-R de 4 de mayo, acusó que la subsunción de los hechos al delito no fue realizada adecuadamente, ni se procedió a la individualización del grado de participación de los imputados, vulnerando el art. 370 inc. 2) del CPP. Insistió que al recurrir de casación invocó los precedentes contradictorios conforme al art. 416 del CPP y cumplió las formas correspondientes, no obstante de ello, su recurso fue declarado inadmisible, generándole indefensión por no haber dado cumplimiento al mismo.

Acotó que el hecho de precisar la contradicción resultante entre la resolución que se impugna y los precedentes que se invoca no se encuentra en ningún artículo del Código de Procedimiento Penal, por lo que no puede servir de argumento para declarar inadmisible su recurso, máxime si se considera que esta tarea es del Tribunal de casación.