Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.2.3. Informe de la tercera interesada
Marcela Patricia Cabrera Camacho, a través de su abogado, señaló: En ninguna parte del recurso de casación presentado por la parte ahora accionante, se advierte la cita o mención de resoluciones en calidad de precedentes contradictorios, por lo que esa carencia y falta de explicación de éstas, en los motivos alegados en el recurso de casación que presentó, determinó que las autoridades ahora demandadas, procedan con la declaración de la inadmisibilidad del recurso de casación; en este sentido y habiendo sido claro el informe presentado por dichas autoridades, se adhirieron a los argumentos expuestos, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación: Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.2 Alcances del derecho al debido proceso
- principio de congruencia y motivación de las resoluciones,
- III.3. A
- omitido explicar con fundamentos claros y precisos la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca,
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos
- señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes y finalmente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación, acompañando copia del mismo.
- omitió explicar con fundamentos claros y precisos la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca,
- concedido parcialmente
- Fragmento 20