SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

omitió explicar con fundamentos claros y precisos la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca,

En el caso de autos, se establece de la revisión de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que el recurso de casación fue presentado dentro del término previsto por el art. 417 del CPP; sin embargo, no es menos evidente, que la parte actora a tiempo de interponer el medio impugnativo, omitió explicar con fundamentos claros y precisos la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca, no siendo suficiente la sola cita o mención del o los precedentes sin advertir una situación contradictoria, cuya observancia abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para analizar y establecer la contradicción, pues la omisión en el cumplimiento de uno de los requisitos previstos por las citadas normas legales, limita la competencia del Tribunal de casación, determinando se declare inadmisible el recurso de casación; consecuentemente, las Magistradas demandadas, al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por la parte ahora accionante, no incurrieron en ningún acto ni omisión ilegal que amerita la tutela prevista por el art. 128 de la CPE.

Del análisis precedente, se concluye que la parte accionante, formuló el recurso de casación contra el Auto de Vista 11 de 5 de mayo de 2015, de manera incorrecta, al no observar los requisitos formales, si se tiene en cuenta que el art. 396 inc. 3) del CPP, establece que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en ese Código; razón por la cual, el Tribunal Supremo de Justicia no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre el contenido del Auto de Vista referido, negligencia de la parte actora que no puede ser suplida a través de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, dada su configuración subsidiaria, lo que determina la imposibilidad de que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda compulsar la actuación de las Magistradas codemandadas.

Del razonamiento expuesto, concluimos en definitiva, que las autoridades demandadas realizaron un debido pronunciamiento del Auto Supremo 510/2015, toda vez que expresaron las razones determinativas que justificaron su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva del mismo.