Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, a obtener una resolución motivada y fundamentada, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva en su dimensión de acceso a un recurso y el derecho a impugnar; citando al efecto los arts. 24, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación: Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.2 Alcances del derecho al debido proceso
- principio de congruencia y motivación de las resoluciones,
- III.3. A
- omitido explicar con fundamentos claros y precisos la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca,
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos
- señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes y finalmente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación, acompañando copia del mismo.
- omitió explicar con fundamentos claros y precisos la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca,
- concedido parcialmente
- Fragmento 20