SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

omitido explicar con fundamentos claros y precisos la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca,

Ahora bien, el Auto Supremo impugnado, declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la recurrente bajo el argumento de que omitió invocar precedente contradictorio de acuerdo a las exigencias establecidas en el art. 416 del CPP, como obligación inexcusable a ser observada, aspecto fundamental que impidió al Tribunal de casación realizar la labor de contraste en aras de unificar la jurisprudencia; además de haberse omitido explicar con fundamentos claros y precisos la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca, no siendo suficiente la cita o mención del o los precedentes sin advertir una situación contradictoria, cuya carga procesal recursiva le correspondía a la ahora accionante, omisión que no puede ser suplida por el Tribunal Supremo de Justicia.

Al respecto, el art. 416 de la normativa procesal establece que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponerse la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”.

Por su parte el art. 417 del indicado Código prescribe que: “El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.