SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes y finalmente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación, acompañando copia del mismo.

Conforme con las disposiciones legales enunciadas, se establece que para la admisibilidad del recurso de casación indefectiblemente deben concurrir los presupuestos contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, requisitos que exigen cumplir, por una parte con el término establecido por ley para interponerlo; es decir, dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el auto de vista, por otra, señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes y finalmente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación, acompañando copia del mismo. Señalados como están los requisitos que hacen a la procedencia del recurso de casación se interpreta que la falta de uno solo de ellos, limita al Tribunal Supremo de Justica abrir su competencia para analizar y resolver el recurso.