Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos
El art. 418 del CPP, señala: “recibidos los antecedentes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible, devolverá actuados al tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del recurso de casación: Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.2 Alcances del derecho al debido proceso
- principio de congruencia y motivación de las resoluciones,
- III.3. A
- omitido explicar con fundamentos claros y precisos la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca,
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos
- señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes y finalmente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación, acompañando copia del mismo.
- omitió explicar con fundamentos claros y precisos la contradicción resultante entre la Resolución que se impugna con los precedentes que invoca,
- concedido parcialmente
- Fragmento 20