SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedente refiere ser dueña de una tienda de abarrotes y de artículos de primera necesidad y no así de bebidas alcohólicas, tampoco realizó al interior de la misma actividades relacionadas al expendio de bebidas alcohólicas, mucho menos que sea un “bar o una cantina”; es más indica que esta activad se resume en su principal medio de subsistencia y que la realizó desde muy joven, sobre todo en este tiempo, ya que cuenta con ochenta y cinco años de edad.

Pero resulta que, el 23 de julio de 2015, personeros de la intendencia municipal, inspeccionaron la referida tienda; hecho que fue informado a Santiago Manuel Lizarazu Murillo, Director de la Unidad de Asesoría Legal del citado Gobierno Autónomo, indicándole sobre la “VENTA DE BEBIDA ALCOHOLICA EN TIENDA FUERA DE HORAS ESTABLECIDAS” (sic), motivo por el cual, se le inició un proceso administrativo; empero, observó la accionante que el referido Asesor Jurídico no puede fungir como Tribunal Administrativo, toda vez que no cuenta con legitimación, tampoco con ningún nombramiento para ejercer la calidad de Juez Administrativo; además que, la labor encomendada es posterior a los hechos acontecidos; consiguientemente, la autoridad demandada no ejerce ninguna autoridad ni representación legal por la institución edil; por tanto, los actos atribuidos como Tribunal Administrativo carecerían de toda legalidad, incurriendo en la sanción prevista en los arts. 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo cual, el Auto de apertura de proceso administrativo 006/02/2015 de 28 de julio, firmado por dicha autoridad, carece de legalidad.

Pronunciada la Resolución Administrativa (RA) 10-02/2015 de 26 de agosto, supuestamente ejecutoriada, no le corresponde; sino le pertenecería a César Figueredo Loza, tercero interesado, por cuanto en la parte resolutiva dice: “El suscrito Director de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, en ejercicio de la potestad que dispone el art. 35 de la Ley Municipal 07/2014 resuelve: ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROBADO el proceso administrativo sustanciado contra el Sr. CESAR FIGUEREDO LOZA, Administrador del local pensión ubicada en Avda. 10 de Noviembre No. 49 de esta ciudad de Llallagua por ser insuficiente la prueba aportada al proceso para generar convicción en el suscrito, en consecuencia se le impone la sanción CLAUSURA TEMPORAL DE DIEZ DÍAS CONTINUOS Y MULTA ECONOMICA DE 2.000 UFVs. ARTICULO SEGUNDO.- Una vez ejecutoriada la presente resolución cúmplase el procedimiento establecido en el art. 41 de la Ley Municipal Nº 07/2014 por parte de los funcionarios de intendencia Municipal en caso con el auxilio de la Policía Boliviana” (sic), por ello, la referida Resolución, como indica la accionante, no surtirá ningún efecto porque se sancionó a otra persona y con otra actividad o rubro.