SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes, se evidencia que Florencia Ramos Oporto de Murillo, es dueña de una tienda de abarrotes, la misma que cuenta con la autorización del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua para su funcionamiento, sin embargo, la autoridad ahora demandada ha lesionado sus derechos a la justicia, a una tutela efectiva, al trabajo, al debido proceso, al comercio, a la inamovilidad e inembargabilidad, a no sufrir sanción sin que exista sentencia ejecutoriada, al juez natural y a no ser juzgado por comisiones especiales, toda vez que, la citada autoridad sin contar con legitimación y nombramiento como Juez administrativo, pronunció con errores la RA 10-02/2015, sancionándola de manera equivocada, procedió a la clausura de su tienda, confundiéndola con un bar o cantina de expendio de bebidas alcohólicas; además, que la referida Resolución le corresponde a otra persona y otro rubro, por lo que, solicitó la nulidad del proceso administrativo y la inmediata restitución de su comercio.
De lo referido, y de un examen de los antecedentes puntualizados en las Conclusiones del presente fallo constitucional plurinacional, dan cuenta que la peticionante de tutela tiene una tienda de abarrotes, ubicado en la calle Juana Azurduy de Padilla 64 entre las calles Omiste y 25 de Mayo, la misma cuenta con certificado y licencia de funcionamiento de tienda de abarrotes que se encuentra a nombre de Florencia Ramos Oporto de Murillo, como propietaria, dedicado a la venta de suministros y artículos de primera necesidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»’
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- “INCUMPLIR EL HORARIO DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” y “NO CONTAR CON LECENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
- CESAR FIGUEREDO LOZA
- REVOCAR en todo