SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

           De la compulsa de los antecedentes, se evidencia que Florencia Ramos Oporto de Murillo, es dueña de una tienda de abarrotes, la misma que cuenta con la autorización del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua para su funcionamiento, sin embargo, la autoridad ahora demandada ha lesionado sus derechos a la justicia, a una tutela efectiva, al trabajo, al debido proceso, al comercio, a la inamovilidad e inembargabilidad, a no sufrir sanción sin que exista sentencia ejecutoriada, al juez natural y a no ser juzgado por comisiones especiales, toda vez que, la citada autoridad sin contar con legitimación y nombramiento como Juez administrativo, pronunció con errores la RA 10-02/2015, sancionándola de manera equivocada, procedió a la clausura de su tienda, confundiéndola con un bar o cantina de expendio de bebidas alcohólicas; además, que la referida Resolución le corresponde a otra persona y otro rubro, por lo que, solicitó la nulidad del proceso administrativo y la inmediata restitución de su comercio.

           De lo referido, y de un examen de los antecedentes puntualizados en las Conclusiones del presente fallo constitucional plurinacional, dan cuenta que la peticionante de tutela tiene una tienda de abarrotes, ubicado en la calle Juana Azurduy de Padilla 64 entre las calles Omiste y 25 de Mayo, la misma cuenta con certificado y licencia de funcionamiento de tienda de abarrotes que se encuentra a nombre de Florencia Ramos Oporto de Murillo, como propietaria, dedicado a la venta de suministros y artículos de primera necesidad.