Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.5.
II.5. Por RA 10-02/2015 de 26 de agosto, el Director de la Unidad de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, resolvió aprobar el proceso administrativo contra CESAR FIGUEREDO LOZA, administrador del local pensión, ubicada en la avenida diez de noviembre 49 de Llallagua, por ser insuficiente la prueba aportada al proceso para generar convicción en el suscrito; en consecuencia, se le impuso la sanción de “CLAUSURA TEMPORAL DE DIEZ DÍAS CONTINUOS Y MULTA ECONOMICA DE 2.000 UFV`s” (sic) (56 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»’
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- “INCUMPLIR EL HORARIO DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” y “NO CONTAR CON LECENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
- CESAR FIGUEREDO LOZA
- REVOCAR en todo