Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Cursa Auto de apertura de proceso administrativo 006/02/2015 de 28 de julio, pronunciado por Santiago Manuel Lizarazu Murillo, Director de la Unidad de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de LLallagua, por el cual aperturó proceso administrativo contra Florencia Ramos Oporto de Murillo, por “INCUMPLIR EL HORARIO DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” y “NO CONTAR CON LECENCIA DE FUNCIONAMIENTO” (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»’
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- “INCUMPLIR EL HORARIO DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” y “NO CONTAR CON LECENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
- CESAR FIGUEREDO LOZA
- REVOCAR en todo