SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.
II.6. Santiago Manuel Lizarazu Murillo, Director de la Unidad de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, a través de su informe escrito, cursante de fs. 145 a 147 vta., manifestó que se cometió un error en la designación del nombre del infractor en la parte resolutiva de la RA 10-02/2015, aspecto que se debe al excesivo trabajo en esa repartición municipal; es más, aquella situación debió haber sido objeto de recurso de revocatoria conforme dispone el art. 43 de la Ley Municipal 07/2014, sin lugar a dudas, su persona advertido del error, se hubiera manifestado al respecto o en caso de mantener vigente o confirmar la resolución; incluso, se tiene abierta la posibilidad de que la parte afectada solicite su corrección, complementación o enmienda; empero, al estar ejecutoriada la misma y al no hacer uso de los recursos que franquea la ley, la accionante manifestó su tácita conformidad.
II.7. Cursan en fotocopias simples, carátula de las patentes del contribuyente, pago de patentes municipales a la Unidad de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua a nombre de Florencia Ramos Oporto de Murillo, formularios únicos de cajas, registro municipal y el certificado de Solvencia Municipal (fs. 13 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»’
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- “INCUMPLIR EL HORARIO DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” y “NO CONTAR CON LECENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
- CESAR FIGUEREDO LOZA
- REVOCAR en todo