SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

II.

II.6.    Santiago Manuel Lizarazu Murillo, Director de la Unidad de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, a través de su informe escrito, cursante de fs. 145 a 147 vta., manifestó que se cometió un error en la designación del nombre del infractor en la parte resolutiva de la RA 10-02/2015, aspecto que se debe al excesivo trabajo en esa repartición municipal; es más, aquella situación debió haber sido objeto de recurso de revocatoria conforme dispone el art. 43 de la Ley Municipal 07/2014, sin lugar a dudas, su persona advertido del error, se hubiera manifestado al respecto o en caso de mantener vigente o confirmar la resolución; incluso, se tiene abierta la posibilidad de que la parte afectada solicite su corrección, complementación o enmienda; empero, al estar ejecutoriada la misma y al no hacer uso de los recursos que franquea la ley, la accionante manifestó su tácita conformidad.

II.7.    Cursan en fotocopias simples, carátula de las patentes del contribuyente, pago de patentes municipales a la Unidad de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua a nombre de Florencia Ramos Oporto de Murillo, formularios únicos de cajas, registro municipal y el certificado de Solvencia Municipal (fs. 13 a 31).