SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

II.4.

II.4.    Santiago Manuel Lizarazu Murillo, Director de la Unidad de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, pronunció la Resolución de 31 de julio de 2015, por el que resolvió declarar improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por la accionante (fs. 34 a 35). Impugnada que fue por la impetrante de tutela, mediante memorial de 11 de agosto del mismo año, pidió se tramite el recurso jerárquico planteado dentro de plazo para que en resolución se disponga la nulidad de todo lo obrado (fs. 46 a 47); consiguientemente, se pronunció la Resolución de recurso jerárquico 002/2015 de 19 de agosto, a través del mismo Artemio Mamani Characayo, Alcalde del citado municipio, en uso de sus específicas atribuciones conferidas por ley, ratificó y mantuvo firme e incólume la Resolución de 31 de julio de 2015, así como el Auto de apertura de proceso administrativo 006/02/2015 (fs. 50 a 54).