Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos a la justicia, a una tutela efectiva, al trabajo, al debido proceso, al comercio, a la inamovilidad e inembargabilidad, a no sufrir sanción sin que exista sentencia ejecutoriada, al juez natural y a no ser juzgado por comisiones especiales, citando al efecto los arts. 46.I, 47.I, 51.IV, 115.I, 117.II, 120.I y 128 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»’
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- “INCUMPLIR EL HORARIO DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” y “NO CONTAR CON LECENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
- CESAR FIGUEREDO LOZA
- REVOCAR en todo