Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.3.
II.3. Cursa memorial de 30 de julio de 2015, de interposición del recurso de revocatoria ante la Dirección de Asesoría Legal del precitado Gobierno, por el cual la accionante solicitó admitir el presente recurso y se disponga la nulidad de todo lo obrado por la ilegalidad de su origen, que lesiona la norma contenida en el art. 120 de la CPE (fs. 32 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»’
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- “INCUMPLIR EL HORARIO DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” y “NO CONTAR CON LECENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
- CESAR FIGUEREDO LOZA
- REVOCAR en todo