SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0167/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.
La accionante considera lesionados sus derechos a la justicia, a la tutela efectiva, al trabajo, al debido proceso, al comercio, a la inamovilidad e inembargabilidad, a no sufrir sanción sin que exista sentencia ejecutoriada, al juez natural y a no ser juzgado por comisiones especiales, toda vez que, la autoridad demandada sin contar con legitimación y nombramiento como Juez administrativo, pronunció con errores la RA 10-02/2015 de 26 de agosto, sancionándola de manera equivocada e imponiéndole una sanción de clausura temporal de diez días continuos y una multa económica de UFV2000.- (dos mil unidades de fomento a la vivienda), siendo que la misma le correspondía a otra persona y rubro distinto al de ella; es decir, a César Figueredo Loza, administrador del local pensión ubicada en la calle 10 de noviembre 49, y no así a su persona, dedicada a la venta de abarrotes y productos de primera necesidad, situada en calle Juana Azurduy de Padilla 62; por lo que, solicitó la nulidad del proceso administrativo y la inmediata restitución de su comercio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados»’
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- “INCUMPLIR EL HORARIO DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” y “NO CONTAR CON LECENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
- CESAR FIGUEREDO LOZA
- REVOCAR en todo