SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y se determine: a) La restitución de sus derechos y que las autoridades ahora demandadas se abstengan de realizar actos y emitir determinaciones que tengan por objeto limitar o restringir su participación en la conformación de poderes y participación en el Congreso Cívico Ordinario, en tanto no se defina su situación por la Comisión de Ética; b) Se disponga la cesación de la lesión a sus derechos; y en consecuencia, se establezca que la conformación de la Comisión de Poderes y la realización de las elecciones en el referido Congreso se realice con la participación del sector femenino representado por el Comité Cívico Femenino de Cochambamba; y, c) La condenación expresa en costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.6.2.
- II.6.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a los hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- confirmó en parte
- CONFIRMAR