Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
II.6.2.
II.6.2. Nota presentada el 22 de noviembre de 2012, dirigida a la Comisión de Poderes, exigiendo respuesta a las diferentes cartas enviadas, por la negativa de reconocer al Comité Cívico Femenino de Cochabamba como legítimo “Cabeza de Sector”; documento firmado por: Susana Holguín Sempertegui, Amanda Ricotoro, la ahora tercera interesada y otras (fs. 260).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.6.2.
- II.6.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a los hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- confirmó en parte
- CONFIRMAR