Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
II.2.
II.2. Consta nota CCC/153/2015 de 10 de agosto, por la cual Juan Miguel Gunther Paz Balderrama, Presidente del Comité Cívico de Cochabamba -hoy demandado- dirigiéndose a Nirda Adela Barriga Cadima como Presidenta del Comité Cívico Femenino de Cochabamba, respondió las diferentes notas que fueron presentadas, en cumplimiento de la acción de amparo constitucional anteriormente presentada (fs. 26 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.6.2.
- II.6.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a los hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- confirmó en parte
- CONFIRMAR