SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
confirmó en parte
De lo anterior, sin duda se tiene que existen hechos controvertidos que en este momento y en la situación propuesta no pueden ser dilucidados por este Tribunal, por no responder al mandato constitucional previsto por el art. 196 de la CPE; en consecuencia, en atención a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde a esta jurisdicción brindar la titularidad a ningún grupo del sector femenino del departamento de Cochabamba ni tampoco -valga la aclaración- se ha reconocido la legitimidad de ninguno de ellos en la SCP 1263/2015-S1 de 14 de diciembre, que confirmó en parte la Resolución de 5 de agosto de 2015, solo respecto del derecho de petición. Por todo esto, corresponde denegar la tutela impetrada.
Por último, en relación al memorial que la parte accionante presentó, cursante de fs. 295 a 296 vta., que muestra su desacuerdo con la Resolución del Tribunal de garantías, la fundamentación precedentemente realizada por esta Sala, acredita que sí existen hechos controvertidos que deben ser resueltos ante la jurisdicción ordinaria. Al respecto, el art. 1281 del Código Civil (CC), establece: “Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales…”, normativa que ha sido considerada en el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.6.2.
- II.6.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a los hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- confirmó en parte
- CONFIRMAR