Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
II.6.3.
II.6.3. Nota de 6 de enero de 2012, dirigida a Israel Mérida, Presidente del Comité Cívico de Cochabamba, en reclamo por las afirmaciones realizadas sobre el Comité Cívico Femenino de Cochabamba; documento suscrito por: Oriette Soria de Revollo, Susana Holguín Sempertegui y la hoy tercera interesada (fs. 275).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.6.2.
- II.6.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a los hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- confirmó en parte
- CONFIRMAR