SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 279 a 281 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La existencia de dos sectores que se atribuyen legalidad y legitimidad de representación del Comité Cívico Femenino de Cochabamba y el hecho de que esta controversia no haya sido resuelta en la vía administrativa interna, inviabiliza que el Tribunal de garantías ingrese a analizar la problemática de fondo de la cuestión planteada; y, ii) En cuanto a la supuesta lesión al derecho de asociación, se constata que en las notas CCC/153/2015 de 10 de agosto y CCC/157/2015 de 13 de igual mes, el Presidente y Directorio del Comité Cívico de Cochabamba, respectivamente, expresaron de manera clara, que en tanto se defina la representación idónea del Comité Cívico Femenino de Cochabamba y para fines de que ninguno de los sectores quede excluido de participar en el próximo Congreso, se envíe una lista conjunta, acreditando a un número de delegados con los que estén de acuerdo ambas partes y así evitar quedar excluidas, por lo que se evidencia la inexistencia de lesión en cuanto al derecho de participación de la parte accionante y sus representadas en el acto eleccionario; sin que se hubiere demostrado que habiendo presentado la lista de delegadas, se les hubiere negado su participación.

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2015, cursante a fs. 290, la parte accionante pidió aclaración al Tribunal de garantías, alegando que su derecho se encuentra consolidado en base a la documentación original que adjuntó, por lo que solicitó aclarar cuáles fueron las razones jurídicas para no considerarla; petición que fue resuelta por proveído de 11 de igual mes y año, cursante a fs. 291, señalando “…no ha lugar a la enmienda y complementación” (sic), alegando que la Resolución emitida es bastante clara.