Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante sostiene la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de juicio previo y juez natural, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la asociación en su elemento de participación en la conformación de las autoridades, alegando que las autoridades hoy demandadas desconocieron la legalidad y legitimidad del Comité Cívico Femenino de Cochabamba, para participar en la conformación de la Comisión de Poderes y del Congreso Cívico Ordinario del Comité Cívico de Cochabamba, condicionando su participación a ingresar al mismo, previo acuerdo con un sector ajeno a la organización que representan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.6.2.
- II.6.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a los hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- confirmó en parte
- CONFIRMAR