SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S3

Fecha: 05-Feb-2016

estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria

Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional citada supra, respecto a la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, refirió que esta debe: “…estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria (las negrillas nos corresponden).

Todo esto nos lleva a la conclusión de que ambas representaciones del Comité Cívico Femenino de Cochabamba han estado actuando en forma contemporánea bajo el mismo marco normativo, sin que otras instancias del Comité Cívico de ese departamento hayan decidido adecuadamente cuál de ellas es la que se encuentra conforme al mandato cívico, debiendo considerarse además el mandato expreso del art. 7 del Estatuto Orgánico del Comité Cívico de Cochabamba, que establece lo siguiente: “REPRESENTACIÓN PARALELA. La entidad cívica departamental no reconoce representación paralela de las organizaciones sociales”.