SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S3
Fecha: 05-Feb-2016
estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional citada supra, respecto a la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, refirió que esta debe: “…estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria” (las negrillas nos corresponden).
Todo esto nos lleva a la conclusión de que ambas representaciones del Comité Cívico Femenino de Cochabamba han estado actuando en forma contemporánea bajo el mismo marco normativo, sin que otras instancias del Comité Cívico de ese departamento hayan decidido adecuadamente cuál de ellas es la que se encuentra conforme al mandato cívico, debiendo considerarse además el mandato expreso del art. 7 del Estatuto Orgánico del Comité Cívico de Cochabamba, que establece lo siguiente: “REPRESENTACIÓN PARALELA. La entidad cívica departamental no reconoce representación paralela de las organizaciones sociales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II.4.4.
- II.6.2.
- II.6.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a los hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- confirmó en parte
- CONFIRMAR