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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S3

    Fecha: 05-Feb-2016

    II.3.

    II.3.  Por nota CCC/157/2015 de 13 de agosto, Edgar Herrara Corrales, Vicepresidente; y, Alfredo Ferrufino, Director; ambos del Directorio del Comité Cívico de Cochabamba -hoy codemandados-, respondieron la impugnación realizada por la ahora accionante a la nota citada en el párrafo anterior (fs. 31 a 32).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.2.
    • II.4.3.
    • II.4.4.
    • II.6.2.
    • II.6.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia referida a los hechos controvertidos
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
    • confirmó en parte
    • CONFIRMAR

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