SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto de Admisión e Inicio de Investigaciones 30/2014 de 26 de septiembre, Ángel Gilberto Cuba Arancibia, Juez Segundo Disciplinario del departamento de Chuquisaca -hoy codemandado-, admitió la denuncia interpuesta por Franz Fernández Padilla -ahora tercero interesado- contra el Jorge Eduardo Careaga Guereca -hoy accionante-, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 186.2 y 187.14 de la LOJ, y con la facultad que le otorga el art. 61.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante acuerdo 75/2013 de 23 de abril por el Consejo de la Magistratura, complementó la calificación por la falta establecida en el art. 186.8 de la LOJ (fs. 65 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- iii)
- como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada;
- CONFIRMAR