SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes aparejados al expediente, se tiene que como emergencia de una denuncia interpuesta por Franz Fernández Padilla -ahora tercero interesado-, se inició proceso administrativo contra Jorge Eduardo Careaga Guereca -hoy accionante-, pronunciándose el Auto de Admisión e Inicio de Investigaciones 30/2014 de 26 de septiembre y posteriormente se emitió la Resolución Definitiva de Primera Instancia 08/2015, por la que se declaró probada la denuncia por la falta disciplinaria leve prevista por el art. 186.2 de LOJ, así como probada la complementación a la calificación de la denuncia, adecuando su conducta el accionante a la falta disciplinaria establecida en el art. 186.8 de dicha disposición legal (Conclusión II.2.), fallo contra el cual el interpuso recurso de apelación, que fue revocado de forma parcial por Resolución SD-AP 269/2015 de 4 de agosto (Conclusión II.3.). Bajo ese contexto de antecedentes, Jorge Eduardo Careaga Guereca alega la vulneración de derechos y principios invocados en la presente acción tutelar.
De manera previa a efectuar el análisis propiamente dicho de la problemática formulada, cabe aclarar que únicamente se analizará la Resolución SD-AP 269/2015, pronunciada por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, puesto que es la instancia superior llamada a corregir las irregularidades que se pudieron haber cometido en primera instancia, es así que solo se revisara temas que fueron reclamados dentro del recurso de apelación. Consecuentemente, de la lectura del memorial de apelación, el hoy accionante expuso los siguientes puntos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- iii)
- como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada;
- CONFIRMAR