SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

De los antecedentes aparejados al expediente, se tiene que como emergencia de una denuncia interpuesta por Franz Fernández Padilla -ahora tercero interesado-, se inició proceso administrativo contra Jorge Eduardo Careaga Guereca -hoy accionante-, pronunciándose el Auto de Admisión e Inicio de Investigaciones 30/2014 de 26 de septiembre y posteriormente se emitió la Resolución Definitiva de Primera Instancia 08/2015, por la que se declaró probada la denuncia por la falta disciplinaria leve prevista por el art. 186.2 de LOJ, así como probada la complementación a la calificación de la denuncia, adecuando su conducta el accionante a la falta disciplinaria establecida en el art. 186.8 de dicha disposición legal (Conclusión II.2.), fallo contra el cual el interpuso recurso de apelación, que fue revocado de forma parcial por Resolución SD-AP 269/2015 de 4 de agosto (Conclusión II.3.). Bajo ese contexto de antecedentes, Jorge Eduardo Careaga Guereca alega la vulneración de derechos y principios invocados en la presente acción tutelar.

De manera previa a efectuar el análisis propiamente dicho de la problemática formulada, cabe aclarar que únicamente se analizará la Resolución SD-AP 269/2015, pronunciada por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, puesto que es la instancia superior llamada a corregir las irregularidades que se pudieron haber cometido en primera instancia, es así que solo se revisara temas que fueron reclamados dentro del recurso de apelación. Consecuentemente, de la lectura del memorial de apelación, el hoy accionante expuso los siguientes puntos: