SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada;

La SCP 1414/2013 de 16 de agosto, sobre el derecho de fundamentación que debe contener toda resolución jurisdiccional, estableció el siguiente razonamiento: “El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa (las negrillas nos pertenecen).

Entendimiento jurisprudencial que no fue observado por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandados-, supliendo dicha obligación con una simple relación de hechos y la adopción de posiciones respecto al actuar de la autoridad de menor jerarquía, cual se tratase de una instancia revisora y no así de apelación, olvidando examinar los puntos reclamados en el citado recurso presentado por el accionante, despejando así toda duda e incertidumbre en relación a la decisión de revocar la decisión asumida por el Juez de primera instancia y de remitir antecedentes a la Contraloría General del Estado, aspectos por los cuales corresponde conceder la tutela demandada.

Respecto al pago de haberes, así como de daños y perjuicios que se solicita, no corresponde ser determinado por la jurisdicción constitucional, debiéndose acudir a la vía ordinaria donde con mayor amplitud de debate se podrá cuantificar y determinar el daño alegado, siempre que así corresponda; consecuentemente, corresponde denegar la tutela sobre este aspecto.