SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada;
La SCP 1414/2013 de 16 de agosto, sobre el derecho de fundamentación que debe contener toda resolución jurisdiccional, estableció el siguiente razonamiento: “El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa” (las negrillas nos pertenecen).
Entendimiento jurisprudencial que no fue observado por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandados-, supliendo dicha obligación con una simple relación de hechos y la adopción de posiciones respecto al actuar de la autoridad de menor jerarquía, cual se tratase de una instancia revisora y no así de apelación, olvidando examinar los puntos reclamados en el citado recurso presentado por el accionante, despejando así toda duda e incertidumbre en relación a la decisión de revocar la decisión asumida por el Juez de primera instancia y de remitir antecedentes a la Contraloría General del Estado, aspectos por los cuales corresponde conceder la tutela demandada.
Respecto al pago de haberes, así como de daños y perjuicios que se solicita, no corresponde ser determinado por la jurisdicción constitucional, debiéndose acudir a la vía ordinaria donde con mayor amplitud de debate se podrá cuantificar y determinar el daño alegado, siempre que así corresponda; consecuentemente, corresponde denegar la tutela sobre este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- iii)
- como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada;
- CONFIRMAR