SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que se vulneró su derecho al debido proceso, así como el desconocimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades ahora demandadas a tiempo de emitir la Resolución SD-AP 269/2015 de 4 de agosto, por la cual revocaron en parte la Resolución Definitiva de Primera Instancia 08/2015 de 7 de abril, declararon probada la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haber, sin considerar que el Juez hoy codemandado complementó la calificación de las faltas atribuidas por el denunciante, comprometiendo su imparcialidad al actuar como juez y parte, menos enmendaron los errores en relación a la falta de especificaciones sobre qué acciones deben ser consideradas como maltrato reiterado, menos se sustentó la supuesta existencia de maltrato psicológico con prueba idónea, realizando un análisis interpretativo de las Resoluciones emitidas como si se tratara de una instancia más dentro del proceso agroambiental, para posteriormente, subsumir esas determinaciones jurisdiccionales en una falta disciplinaria grave.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- iii)
- como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada;
- CONFIRMAR