SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante sostiene que se vulneró su derecho al debido proceso, así como el desconocimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades ahora demandadas a tiempo de emitir la Resolución SD-AP 269/2015 de 4 de agosto, por la cual revocaron en parte la Resolución Definitiva de Primera Instancia 08/2015 de 7 de abril, declararon probada la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haber, sin considerar que el Juez hoy codemandado complementó la calificación de las faltas atribuidas por el denunciante, comprometiendo su imparcialidad al actuar como juez y parte, menos enmendaron los errores en relación a la falta de especificaciones sobre qué acciones deben ser consideradas como maltrato reiterado, menos se sustentó la supuesta existencia de maltrato psicológico con prueba idónea, realizando un análisis interpretativo de las Resoluciones emitidas como si se tratara de una instancia más dentro del proceso agroambiental, para posteriormente, subsumir esas determinaciones jurisdiccionales en una falta disciplinaria grave.