SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.3.
II.3. La Resolución de primera instancia detallada precedentemente fue apelada por el ahora tercero interesado y por el hoy accionante (fs. 101 a 102 y 303 a 305) impugnaciones que fueron resueltas mediante Resolución SD-AP 269/2015 de 4 de agosto, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que dispuso revocar en forma parcial la Resolución Definitiva de Primera Instancia 08/2015, declarando improbada la denuncia respecto a la falta disciplinaria inserta en el art. 186.8 de la LOJ, y probada la falta grave prevista en el art. 187.14 de la misma Ley, imponiéndole al hoy accionante la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haber, manteniendo firmes y subsistentes los demás extremos del fallo recurrido (fs. 114 a 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- iii)
- como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada;
- CONFIRMAR