SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “J” Vs. Perú, Sentencia de 27 de noviembre de 2013, párrafo 224, sostuvo que: “…la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. Discernimiento, que guarda armonía con la jurisprudencia constitucional citada ut supra, el derecho al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE y las garantías establecidas en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su conjunto forman parte del bloque de constitucionalidad -art. 410.II de la CPE-. Y recordar además, que la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre, estableció que: “El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo…” (las negrillas nos pertenecen).