SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “J” Vs. Perú, Sentencia de 27 de noviembre de 2013, párrafo 224, sostuvo que: “…la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. Discernimiento, que guarda armonía con la jurisprudencia constitucional citada ut supra, el derecho al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE y las garantías establecidas en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su conjunto forman parte del bloque de constitucionalidad -art. 410.II de la CPE-. Y recordar además, que la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre, estableció que: “El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo…” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- iii)
- como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada;
- CONFIRMAR