SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

a)

a)  Una vez suscritos los contratos administrativos 096/2014 y 111/2014, ambos de 31 de diciembre, para la provisión de dos buses con capacidad para treinta y nueve pasajeros, cuyos Documentos Base de Contratación (DBC) establecieron que los asientos debían ser importados y en cuya propuesta técnica se especificó como proveedora de los mismos a la empresa Argentina “FAIC S.A.”; dicha empresa en ejecución de los contratos, comunicó que existiría retraso en su provisión debido a problemas en el sistema robótico de armado; razón por la cual, la parte accionante, mediante Notas Cite: LP.126-15 y LP.122-15 de 21 de abril de 2015, solicitó a la UPEA la ampliación del plazo de entrega y consiguiente modificación de los contratos, fundamental para cumplimiento del objeto, en aplicación de su cláusula Décima Quinta, referida a hechos de fuerza mayor; reiterando dichas solicitudes por Notas Cites:         LP 176-15 y LP.177-15 de 27 de mayo de 2015, sin obtener respuesta por la entidad demandada, que se limitó a remitirles los informes legales I.L./ACJ/M&C 033/2015 y I.L./ACJ/M&C 034/2015 ambos de 22 de mayo, documentos internos sin valor legal, que no constituyen pronunciamiento expreso y formal de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) demandada.

En tales antecedentes, mediante Notas Externas N.E./DAJ/M&C/AJC/008/2015 de 18 de junio y N.E./DAJ/M&C/AJC/011/2015 de 22 junio, la primera notificada indebidamente vía correo electrónico, la UPEA les hizo conocer su intención de resolver unilateralmente los contratos y el 24 del mismo mes y año, les notificó con Carta de Resolución de Contrato en un domicilio diferente al señalado en el contrato y con participación de un Notario de Fe Pública de otra jurisdicción, inobservando la Ley 483 de 25 de enero de 2014, para luego publicar el 21 de julio del señalado año, las Resoluciones Rectorales  UPEA/MAE/R.C./020/2015 y UPEA/MAE/R.C./021/2015 ambos de 22 de junio, que dispusieron, efectivizar la resolución de los contratos señalados, ejecutar las pólizas de garantía de cumplimiento, iniciar las acciones para el cobro de saldos deudores, realizar un nuevo proceso de contratación y publicar la resolución de contratos en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES), en cuyo cumplimiento fue publicado mediante Formulario 600, inhabilitando así a la empresa accionante a participar en otros procesos de contratación.

Los abogados de Claudio Marcapaillo Achu, Rector de la UPEA, en audiencia manifestaron que: a) Por Certificación correspondiente se demuestra que los buses que menciona la parte accionante no ingresaron a los almacenes de la UPEA, tampoco es evidente que se haya conformado la Comisión de Recepción; b) El art. 51 del DS 0181 establece que las notificaciones pueden válidamente ser realizadas a través de correo electrónico o del SICOES, asimismo el Dictamen 02/2015 emitida por el Procurador General del Estado instituye los parámetros de cumplimiento de los contratos y las ejecuciones de pólizas de garantías, normativa que fue cumplida en el presente caso; c) Las solicitudes de la parte accionante, no merecieron respuesta alguna, en razón de que los actos administrativos inherentes al proceso de contratación son de carácter público y cualquier información debe ser realizada a través del conducto oficial que es la página del SICOES; d) Conforme a la jurisprudencia constitucional mencionada en la                     “SCP 276/2015” (no señala fecha) no se puede disponer nulidad cuando se ha consumado el proceso de contratación, con la suscripción y ejecución del contrato; e) No es evidente que no se haya respondido a las solicitudes de modificación, ya que  existe nota del Departamento de Bienes y Servicios que rechaza dichas solicitudes; y, f) Tampoco es cierto que se halle agotada la vía, administrativa; puesto que, existen los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, como se desprende de jurisprudencia referida en el Auto Supremo 399/2012 y la SC 1680/2011-R de 21 de octubre.