SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.10.
II.10. Mediante Cite: LP.258.15 de 13 de julio de 2015, la empresa accionante, realizó ante la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, una “CONSULTA A PROCEDIMIENTOS EN EL MARCO DEL D.S. 0181”, señalando entre las consultas las siguientes: “Si existe un reclamo o solicitud escrita y formal por parte del proveedor o contratista a la entidad contratante para el cumplimiento del objeto de la contratación ¿en cuánto tiempo la entidad contratante debería responder a dicha solicitud?” (sic); y, “Si una solicitud de modificación al contrato es dirigida de manera escrita y formal a la MAE de la entidad ¿la entidad puede aceptar o rechazar dicha solicitud a través de la simple emisión de los informes técnicos y/o legales? O ¿debe existir un pronunciamiento expreso de la MAE sobre su aceptación o rechazo a dicha solicitud?” (sic) (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER