SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

II.10.

II.10.  Mediante Cite: LP.258.15 de 13 de julio de 2015, la empresa accionante, realizó ante la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, una “CONSULTA A PROCEDIMIENTOS EN EL MARCO DEL D.S. 0181”, señalando entre las consultas las siguientes: “Si existe un reclamo o solicitud escrita y formal por parte del proveedor o contratista a la entidad contratante para el cumplimiento del objeto de la contratación ¿en cuánto tiempo la entidad contratante debería responder a dicha solicitud?” (sic); y, “Si una solicitud de modificación al contrato es dirigida de manera escrita y formal a la MAE  de la entidad ¿la entidad puede aceptar o rechazar dicha solicitud a través de la simple emisión de los informes técnicos y/o legales? O ¿debe existir un pronunciamiento expreso de la MAE sobre su aceptación o rechazo a dicha solicitud?” (sic) (fs. 13).