SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

concedió en parte

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 81/2015 de 22 de octubre, cursante de fs. 1185 a 1187,por la que concedió en parte la tutela solicitada, respecto al derecho de petición; disponiendo: 1) Que la UPEA responda a la empresa accionante, respecto a la modificación de los contratos en el plazo de setenta y dos horas; 2) No es posible referirse a la solicitud de nulidad ya que ella es atribución de las autoridades competentes; y, 3) Como medida precautoria, se deja sin efecto la publicación de las resoluciones de los contratos en el SICOES; bajo el siguiente fundamento: de los informes y la prueba remitidas se tiene que existen peticiones referentes a tres licitaciones que no se evidencia que se hubieran respondido, en los términos solicitados, lo que hace viable la tutela de la acción de amparo constitucional.