SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 81/2015 de 22 de octubre, cursante de fs. 1185 a 1187,por la que concedió en parte la tutela solicitada, respecto al derecho de petición; disponiendo: 1) Que la UPEA responda a la empresa accionante, respecto a la modificación de los contratos en el plazo de setenta y dos horas; 2) No es posible referirse a la solicitud de nulidad ya que ella es atribución de las autoridades competentes; y, 3) Como medida precautoria, se deja sin efecto la publicación de las resoluciones de los contratos en el SICOES; bajo el siguiente fundamento: de los informes y la prueba remitidas se tiene que existen peticiones referentes a tres licitaciones que no se evidencia que se hubieran respondido, en los términos solicitados, lo que hace viable la tutela de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER