SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
i)
Los abogados de la empresa accionante, ratificaron in extenso el contenido de sus memoriales de acción de amparo constitucional y ampliando su fundamento, manifestaron que: i) La UPEA pretende desconocer la recepción de los buses, y al mismo tiempo resolver los contratos y afectar las boletas de garantía en perjuicio del derecho de propiedad; ii) Las solicitudes de modificación de contrato y ampliación del plazo se realizaron conforme a las cláusulas de los contratos y lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009; y, iii) Conforme señala la jurisprudencia constitucional, la vulneración del derecho de petición tiene cuatro supuestos que se materializan en la presente causa; al no haberse dado respuesta oportuna, fundamentada a las solicitudes de ampliación de contrato dentro de los diez días que señala el órgano Rector dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER