SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

i)

Los abogados de la empresa accionante, ratificaron in extenso el contenido de sus memoriales de acción de amparo constitucional y ampliando su fundamento, manifestaron que: i) La UPEA pretende desconocer la recepción de los buses, y al mismo tiempo resolver los contratos y afectar las boletas de garantía en perjuicio del derecho de propiedad; ii) Las solicitudes de modificación de contrato y ampliación del plazo se realizaron conforme a las cláusulas de los contratos y lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009; y,                        iii) Conforme señala la jurisprudencia constitucional, la vulneración del derecho de petición tiene cuatro supuestos que se materializan en la presente causa; al no haberse dado respuesta oportuna, fundamentada a las solicitudes de ampliación de contrato dentro de los diez días que señala el órgano Rector dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.