SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

II.13.

II.13.  Por Carta notariada de 24 de agosto de 2015, referida a solicitud de revisión y anulación de actuados administrativos por vicios procedimentales atribuibles a la UPEA; se tiene que, la empresa ahora accionante; reclamando aspectos referidos a la ilegal remisión mediante correo electrónico del Informe Legal I.L./AJC/M&C 035/2015 de 27 de mayo; toda vez que, las notificaciones deben ser realizadas en el domicilio señalado en el contrato; y las irregularidades en que incurrió el referido informa; la falta de respuesta a la solicitud de  ampliación de contrato peticionada por cite LP.152-15 de 15 de mayo; la identificación de vicio inicial al no haber sido respondida la solicitud de modificación de contrato; solicitando se dé respuesta a la solicitud de ampliación, dejar sin efecto cualquier intento de resolución del contrato UPEA/CBS/LPN/EXC. 01/2014 de 31 de diciembre y se disponga la ampliación del plazo a efectos de recepcionar el bus objeto de dicha contratación (fs. 229 a 239).