SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.13.
II.13. Por Carta notariada de 24 de agosto de 2015, referida a solicitud de revisión y anulación de actuados administrativos por vicios procedimentales atribuibles a la UPEA; se tiene que, la empresa ahora accionante; reclamando aspectos referidos a la ilegal remisión mediante correo electrónico del Informe Legal I.L./AJC/M&C 035/2015 de 27 de mayo; toda vez que, las notificaciones deben ser realizadas en el domicilio señalado en el contrato; y las irregularidades en que incurrió el referido informa; la falta de respuesta a la solicitud de ampliación de contrato peticionada por cite LP.152-15 de 15 de mayo; la identificación de vicio inicial al no haber sido respondida la solicitud de modificación de contrato; solicitando se dé respuesta a la solicitud de ampliación, dejar sin efecto cualquier intento de resolución del contrato UPEA/CBS/LPN/EXC. 01/2014 de 31 de diciembre y se disponga la ampliación del plazo a efectos de recepcionar el bus objeto de dicha contratación (fs. 229 a 239).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER