SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

II.11.

II.11. Por Nota Cite MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/ 1197/2015 de 15 de julio, el Director General de Normas de Gestión Pública, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dio respuesta a la anterior nota señalando respecto a la primera consulta referida al plazo en que se debe dar respuesta a una solicitud que: “…las entidades públicas deben otorgar respuesta a las solicitudes de los proveedores en el plazo impostergable de 10 días hábiles” (sic); y, dando respuesta a la consulta referida a la validez de los informes técnicos y legales, señaló que los mismos son “…instrumentos internos de la entidad que no tienen ningún efecto jurídico entre las partes, por lo que en el marco del Artículo 32 del Decreto Supremo 0181 al ser la MAE de cada entidad pública responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, corresponde que a la solicitud de modificación al contrato la MAE se manifieste de manera formal sobre su aceptación o rechazo” (sic)          (fs. 14 a 16).