SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.11.
II.11. Por Nota Cite MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/ 1197/2015 de 15 de julio, el Director General de Normas de Gestión Pública, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dio respuesta a la anterior nota señalando respecto a la primera consulta referida al plazo en que se debe dar respuesta a una solicitud que: “…las entidades públicas deben otorgar respuesta a las solicitudes de los proveedores en el plazo impostergable de 10 días hábiles” (sic); y, dando respuesta a la consulta referida a la validez de los informes técnicos y legales, señaló que los mismos son “…instrumentos internos de la entidad que no tienen ningún efecto jurídico entre las partes, por lo que en el marco del Artículo 32 del Decreto Supremo 0181 al ser la MAE de cada entidad pública responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, corresponde que a la solicitud de modificación al contrato la MAE se manifieste de manera formal sobre su aceptación o rechazo” (sic) (fs. 14 a 16).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER