SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La empresa accionante, considera lesionados sus derechos a la petición; a dedicarse a la industria, el comercio y toda actividad económica; y a la propiedad privada; toda vez que, en ejecución de los contratos que suscribió con la UPEA, para la provisión de buses, solicitó mediante notas escritas la ampliación de los plazos de entrega y consiguiente modificación de los contratos, debido a causas de fuerza mayor y caso fortuito, de conformidad a lo estipulado en los contratos y las normas del DS 0181; sin embargo, dicha universidad se limitó a remitir mediante fax y correo electrónico notas internas e informes legales que no constituyen pronunciamiento expreso de la MAE, y procedió a resolver unilateralmente los contratos, ejecutar las boletas de garantía y registrar ante el SICOES las señaladas resoluciones, pese a que recepcionaron dos de los tres buses, cometiendo irregularidades, siendo dichos actos nulos al no haberse respondido a las solicitudes de modificación de contrato; aspectos reclamados por notas de 30 de julio y 24 de agosto de 2015, sin obtener respuesta; por lo que solicita se disponga que la autoridad demandada responda en el plazo de setenta y dos horas, y, se dejen sin efecto los actos administrativos posteriores a la solicitud de modificación de contratos, así como el registro del SICOES de 21 de julio de 2015.