SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante, considera lesionados sus derechos a la petición; a dedicarse a la industria, el comercio y toda actividad económica; y a la propiedad privada; toda vez que, en ejecución de los contratos que suscribió con la UPEA, para la provisión de buses, solicitó mediante notas escritas la ampliación de los plazos de entrega y consiguiente modificación de los contratos, debido a causas de fuerza mayor y caso fortuito, de conformidad a lo estipulado en los contratos y las normas del DS 0181; sin embargo, dicha universidad se limitó a remitir mediante fax y correo electrónico notas internas e informes legales que no constituyen pronunciamiento expreso de la MAE, y procedió a resolver unilateralmente los contratos, ejecutar las boletas de garantía y registrar ante el SICOES las señaladas resoluciones, pese a que recepcionaron dos de los tres buses, cometiendo irregularidades, siendo dichos actos nulos al no haberse respondido a las solicitudes de modificación de contrato; aspectos reclamados por notas de 30 de julio y 24 de agosto de 2015, sin obtener respuesta; por lo que solicita se disponga que la autoridad demandada responda en el plazo de setenta y dos horas, y, se dejen sin efecto los actos administrativos posteriores a la solicitud de modificación de contratos, así como el registro del SICOES de 21 de julio de 2015.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER