SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

II.12.

II.12.  De la Carta notariada de reclamo de 30 de julio de 2015, referida a la rectificación de resolución de contratos administrativos por vicios procedimentales, se tiene que la empresa ahora accionante, reclamó ante el Rector de la UPEA, aspectos referidos a: la falta de respuesta a sus  solicitudes de modificación de contratos, y que estas debieron ser respondidas en el plazo de diez días que hubiera vencido el 6 de mayo de 2015; la notificación indebida con la nota de “intención de resolución” realizada por una persona que no tenía la calidad de Notario de Fe Pública en la jurisdicción en que fue entregada en inobservancia del art. 20 de la Ley 843; la invalidez de las notificaciones realizadas con Notas Internas e “intención de resolución de contrato” vía fax y correo electrónico; identificación de vicio inicial al no haber sido respondida la solicitud de modificación de contrato; la subida al SICOES de la resolución de los contratos; solicitando se deje sin efecto la resolución de los contratos y se disponga la ampliación de plazo, señalando que los buses se encontrarían en dependencias de la UPEA, cursando acta notarial de entrega de dicha nota al Rector de la UPEA el 30 de julio de 2015 (fs. 19 a 28 vta.).