SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.12.
II.12. De la Carta notariada de reclamo de 30 de julio de 2015, referida a la rectificación de resolución de contratos administrativos por vicios procedimentales, se tiene que la empresa ahora accionante, reclamó ante el Rector de la UPEA, aspectos referidos a: la falta de respuesta a sus solicitudes de modificación de contratos, y que estas debieron ser respondidas en el plazo de diez días que hubiera vencido el 6 de mayo de 2015; la notificación indebida con la nota de “intención de resolución” realizada por una persona que no tenía la calidad de Notario de Fe Pública en la jurisdicción en que fue entregada en inobservancia del art. 20 de la Ley 843; la invalidez de las notificaciones realizadas con Notas Internas e “intención de resolución de contrato” vía fax y correo electrónico; identificación de vicio inicial al no haber sido respondida la solicitud de modificación de contrato; la subida al SICOES de la resolución de los contratos; solicitando se deje sin efecto la resolución de los contratos y se disponga la ampliación de plazo, señalando que los buses se encontrarían en dependencias de la UPEA, cursando acta notarial de entrega de dicha nota al Rector de la UPEA el 30 de julio de 2015 (fs. 19 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER