Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursan contratos administrativos para la adquisición de bienes UPEA-CBS 106/2014 y UPEA-CBS 103/2014, ambos de 31 de diciembre, emergentes de los procesos de contratación UPEA-NPE-CD-B 096/2014 y UPEA-ANPE-INST-B 111/2014 ambos de la precitada fecha, suscritos por el Rector de la UPEA y la empresa “LA FIRMA SRL.” a través de su representante Rolando Jorge Morales Larrea, para el proyecto: “EQUIPAMIENTO DESARROLLO DE INTERACCIÓN SOCIAL DE LA CARRERA A COMUNIDADES DERECHO UPEA” (sic) (fs. 47 a 50 y 106 a 109).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º DISPONER