SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

b)

b)  Asimismo, una vez suscrito el contrato administrativo signado como 01/2014 de 31 de diciembre, para la provisión de un bus larga distancia con capacidad para cuarenta y cinco pasajeros, cuyo DBC establecía que el chasis del vehículo debía ser de marca “Volvo” de procedencia Brasilera; sin embargo, en ejecución del contrato, la empresa “NIBOL Ltda.”, representante legal en Bolivia de dicha marca, comunicó que existiría retraso en su pedido debido a problemas de reestructuración de la empresa “Volvo”; razón por la cual, la empresa accionante, mediante Nota Cite: LP.152-15 de 7 de mayo de 2015, solicitó a la UPEA la ampliación del plazo de entrega y consiguiente modificación del contrato por razones de fuerza mayor en aplicación de su cláusula Décimo Octava; limitándose la entidad demandada a remitir informe legal 35 de 27 de mayo de 2015, que es contradictorio y e ilegal ya que las notificaciones a las partes contratantes deben ser realizadas en el domicilio señalado en el contrato y no vía correo electrónico, sin que un informe legal constituya respuesta institucional.

Ante la resolución de los contratos 096/2014 y 111/2014 y la falta de respuesta a sus solicitudes de ampliación de plazos; por Nota de 13 de julio de 2015, consultaron a la Dirección General de Normas de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector y Ente Normativo del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS), entidad que mediante Notas EFP/VPCF/DGNGP/UNPE/1197/2015 y MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/1198/2015 ambas de 15 de julio, señaló que: en cuanto a la falta de respuesta de sus solicitudes de ampliación de plazos, los informes legales y técnicos no tienen valor legal siendo necesario un pronunciamiento expreso de la MAE; con relación a existencia de medios de impugnación en procesos de contratación, no existe recurso alguno en vía administrativa; y en referencia a la aplicabilidad de notificaciones vía fax o correo electrónico en ejecución de contratos, señaló que las mismas solo son aplicables para actos previos a la firma de los contratos administrativos; asimismo, indicó que las respuestas a las solicitudes de modificación de contratos, deben ser realizadas en el término de diez días hábiles.

Consiguientemente, con el fundamento de que la omisión de respuesta, da lugar a la nulidad de los actos administrativos posteriores a la solicitud de modificación del contrato, por lo que son nulas: la resolución de los contratos, la pretensión de cobro de las boletas de garantía y la publicación en el SICOES; la empresa accionante presentó al Rector de la UPEA, cartas notariadas de reclamo de 30 de julio y 24 de agosto de 2015, denunciando la falta de pronunciamiento de las solicitudes de ampliación de plazo, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y la eliminación del Registro en el SICOES de la resolución de los contratos, sin que la autoridad demandada hubiera dado respuesta alguna.