SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
1)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron su informe a través de memorial cursante de fs. 237 a 240, solicitando que se deniegue la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene el convenio de 20 de febrero de 1998 y el contrato definitivo de usufructo suscrito entre la ACBM y el Gobierno Municipal de Sucre, que fue revertido unilateralmente por éste, según lo expresado por el representante de la citada asociación; 2) En su demanda de resarcimiento de daños por hechos ilícitos, dio a entender que la reversión acusada de ilícita es emergente del contrato de usufructo acordado entre ambas partes, pero no se encontró culpa en el Gobierno Municipal en los hechos expuestos; 3) Del análisis que realizaron, no se advirtió prueba eficaz que demuestre que se ocasionó los daños a los que hace referencia la asociación ahora accionante; 4) En cuanto al derecho de petición presuntamente vulnerado, se advierte que el Auto Supremo 215/2015-L, constituye una respuesta al recurso de casación, otro aspecto es que éste discrepe con el análisis realizado por el Tribunal de casación; 5) En relación a que la ACBM tendría derecho a ser restituido e indemnizado por las mejoras útiles, vale decir las construcciones y el aumento del valor del inmueble es un aspecto que recién fue esgrimido en casación, sin haber reclamado ello oportunamente; y, 6) Las acusaciones contenidas en la demanda tutelar no pueden ser motivo para pretender que un Tribunal de garantías realice una revalorización e interpretación de lo razonado, fundamentado y motivado por el tribunal de segunda instancia y el de casación en relación a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, como si se tratara de una cuarta instancia, sin embargo, se debe precisar en lo referente a lo señalado por ACBM sobre el hecho de que se habría agotado la vía administrativa en relación a los planos presentados, aspecto que no fue recurrido por el accionante en casación, sino que dicha afirmación nació del reclamo que hizo cuando pidió la devolución de los planos que habría entregado, pero se advierte que podía haber solicitado en la vía administrativa el cumplimiento de la resolución municipal emitida a efectos de que se le devuelvan dichos planos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en sus elementos de la fundamentación y congruencia
- III.3.
- CONFIRMAR