SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.5.
II.5. Por Auto Supremo 215/2015-L de 30 de marzo, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani resolvieron el recurso de casación extractado supra, declarando infundado dicho recurso en la forma y en cuanto al fondo casó parcialmente el Auto de Vista SCII-367/2009 y dejó sin efecto lo dispuesto en relación a la demanda reconvencional de nulidad de convenio de 20 de febrero de 1998, de la escritura pública 252/98 y su registro en DD.RR., asimismo, dejó sin efecto lo dispuesto sobre la nulidad de resoluciones judiciales de los procesos de interdicto y la entrega del inmueble dispuesta por el Tribunal de alzada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El convenio de 20 de febrero de 1998 y el contrato definitivo de usufructo suscrito entre el Gobierno Municipal de Sucre y la ACBM, habría sido revertido unilateralmente por el primero, entonces la reversión acusada de ilícita procede del contrato de usufructo acordado entre ambas partes, en consecuencia, la responsabilidad civil por la que se demandó resarcimiento de daños emerge de una relación contractual y no así de una responsabilidad extracontractual; 2) La doctrina en relación a la responsabilidad extracontractual establece que la misma es aquella que no deriva del incumplimiento de una obligación previamente contraída, sino de la realización de un hecho que causa un daño y que genera la obligación de repararlo. Es en dicho entendido que el Tribunal de alzada expresó que la demanda ordinaria presentada no consideró que una responsabilidad extracontractual jamás puede tener como base una relación contractual, un hecho ilícito es siempre extracontractual, dicho razonamiento es correcto, pues el recurrente acusa resarcimiento por un hecho ilícito emergente de una supuesta reversión unilateral de contrato de usufructo por parte del Gobierno Municipal de Sucre, entendiendo erróneamente que su proceder constituirá un hecho extracontractual, cuando a todas luces se tiene que el acto acusado de ilícito es emergente de un contrato y pretende salvar ese aspecto acusando que el Concejo Municipal de Sucre habría enviado cartas a diversas instituciones para pedir su apoyo en la decisión de reversión, pedido que sería extracontractual. En cuanto al fondo, la reversión unilateral realizada por el Gobierno Municipal de Sucre, emerge del contrato de usufructo; 3) Respecto a que el usufructuario tendría derecho a ser restituido e indemnizado por las mejoras útiles en el inmueble, es un aspecto recién emergente en el recurso de casación, sin embargo, se aclara al recurrente que debe tener en cuenta que las construcciones realizadas provienen de un proyecto Socio Educacional Sanitario, cuyo objetivo era precisamente la construcción de un complejo en favor de la colectividad y no de la ACBM, por lo que, no se puede pretender el pago por las mejoras útiles; 4) El recurrente presentó memoriales de devolución de planos originales a la Alcaldesa y al Concejo Municipal el 11 y 13 de julio de 2005 y 4 de agosto del mismo año, interponiendo dicho recurrente la acción de resarcimiento de daños y perjuicios por la no devolución de los planos originales del complejo Socio Educacional Sanitario, el 30 de junio de 2007, cuando la Ley Orgánica de Municipalidades ya no estaba vigente, la cual no establecía el agotamiento de la vía administrativa, y que no podía ser aplicada a dicha pretensión, consecuentemente, debía haberse agotado la referida vía administrativa; y, 5) Los efectos retroactivos de la nulidad del contrato de usufructo que pretendía la demanda reconvencional y que fue dispuesta en el Auto de Vista recurrido, quedan sin efecto por no tener competencia, en razón de la naturaleza administrativa del referido contrato y siendo que la base de la nulidad de las resoluciones de los procesos interdictos radicaba precisamente en la nulidad del contrato de usufructo (fs. 172 a 184).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en sus elementos de la fundamentación y congruencia
- III.3.
- CONFIRMAR