SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
i)
En audiencia, los representantes del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, señalaron lo siguiente: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el impetrante de tutela debe realizar una relación fáctica que sirve de fundamento del petitorio; ii) La causa de pedir tiene dos elementos uno de ellos son los hechos que sirven de fundamento al recurso y el segundo es el elemento normativo, debiendo existir una relación de causalidad entre el hecho y la lesión causada al derecho o garantía, explicando desde el punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron el derecho en cuestión; iii) El accionante manifiesta que el Auto Supremo impugnado no hubiese considerado su petición de que se le indemnice por las mejoras realizadas en el terreno dado en usufructo y de lo invertido económicamente en el proyecto de infraestructura, al respecto, se debe señalar que la asociación que solicita tutela inició una acción por causas ilícitas extra contractuales, por lo tanto, dichos aspectos no fueron reclamados en primera ni en segunda instancia y recién trajo a colación dicho aspecto en casación y por ello el tribunal de esa instancia señaló que no podía considerarlo; iv) No se advierte en forma clara y precisa la relación de causalidad vinculada al derecho constitucional presuntamente violado; v) No se estableció de qué manera se han vulnerado los derechos esgrimidos en la demanda tutelar; y, vi) El Auto Supremo impugnado es congruente, pues existe unidad de razonamiento toda vez que se analizaron aspectos de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en sus elementos de la fundamentación y congruencia
- III.3.
- CONFIRMAR