SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 74/2015 de 30 de octubre, cursante de fs. 303 a 309 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto Supremo 215/2015-L, puntualizó cada una de las denuncias efectuadas en el recurso de casación; 2) Cuando un expediente es remitido en consulta no rige ningún tipo de limitación para el conocimiento de la causa por parte del Tribunal ad quem; 3) El representante de la ACBM, solicitó una nueva valoración de la prueba; y, 4) Con respecto al petitorio de determinarse responsabilidad civil en contra de las autoridades demandadas, el Tribunal de garantías no tiene competencia para hacerlo, para lo cual el accionante debe acudir a la instancia respectiva. Con relación a los daños y perjuicios, los mismos no han sido fundados ni cuantificados, por lo que, no pueden ser previstos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en sus elementos de la fundamentación y congruencia
- III.3.
- CONFIRMAR